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Con relación a la obligación de informar la identificación del beneficiario final establecida en el Decreto Legislativo N° 1372 y su Reglamento, se comunica que la compañía ha realizado los deberes de debida diligencia a fin determinar al beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento.

A pesar de haber llevado a cabo un exhaustivo procedimiento para cumplir con esta obligación, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente debido a que las empresas que son titulares de la compañía, son sociedades anónimas abiertas con accionariado difundido; y, no se ha identificado personas naturales que ejerzan el control en los términos señalados en el marco legal aplicable.

En ese sentido y de conformidad con el literal c) del párrafo 4.1 del Decreto Legislativo 1372 y el párrafo 5.5 de su Reglamento, hemos considerado como beneficiario final a la persona natural que ocupa el puesto administrativo superior.