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En el Perú, las empresas mineras deben pagar una serie de impuestos y tasas al Estado por explotar los recursos naturales de una región. Conocer y entender cómo funcionan y cómo son utilizados es un derecho que tiene la población. Hoy te ayudaremos a comprenderlos y saber cómo benefician a las regiones que los reciben, entre ellas, Moquegua.

¿Qué es el canon minero y de dónde proviene?

El canon minero se obtiene del Impuesto a la Renta (IR) que las empresas que participan de la actividad minera tributan por los recursos minerales, metálicos y no metálicos, que extraen y comercializan.

En el caso peruano, el Impuesto a la Renta tiene una tasa de 29.5% y se calcula sobre las ganancias netas de las compañías, es decir, sobre sus utilidades. El canon minero está conformado por el 50% de este tributo que recibe el Estado.

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El siguiente punto por comprender es cómo se distribuye este canon minero, pues estos recursos no se reparten exclusivamente a los gobiernos regionales. El Ministerio de Economía y Finanza (MEF) ha establecido que la distribución del canon minero sea la siguiente:

  • 10% del total de canon para las municipalidades distritales donde se explota el recurso natural. Esta parte del canon se distribuye en partes iguales.
  • 25% del total de canon para las municipalidades provinciales donde se explota el recurso natural. Esta parte se distribuye según la población y sus necesidades básicas insatisfechas.
  • 40% del total de canon para los municipios del departamento o región donde se explota el recurso natural. Se distribuye también según la población y sus necesidades básicas insatisfechas.
  • 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. De este porcentaje, el 20% será entregado a las universidades públicas y un 10% a los institutos y escuelas de educación superior de su circunscripción.

Es importante recordar en este punto que el canon -entendiendo todas sus variables como petrolero, gasifero, forestal, etc- tiene sus orígenes jurídicos en las Constitución de 1979, donde se establecía que "corresponde a las zonas donde los recursos naturales están ubicados, una participación adecuada en la renta que produce su explotación en armonía con una política descentralista".

Luego en la Constitución de 1993 se diría que "corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a la ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon”.

No obstante, la base actual del canon minero tiene sus orígenes en la Ley N°27506, publicada el 10 de julio de 2001, y donde se menciona específicamente a la actividad minera.

¿En qué se puede usar el canon minero?

Según la normatividad, los gobiernos locales deben utilizarlo en gastos de inversión de acuerdo con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), que que busca orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país.

Un 30% del monto debe ir a inversión productiva -como por ejemplo equipos, maquinaria, o instalaciones- que sirvan para el desarrollo sostenible de las comunidades donde se extrae dicho recurso natural.

En el caso de los gobiernos regionales, los recursos obtenidos se utilizarán para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, como por ejemplo instalaciones que ayuden a desarrollar otros sectores como el agro o turismo.

Los gobiernos locales como regionales deben destinar el 20% de los recursos al mantenimiento de proyectos de inversión pública, priorizando los de infraestructura básica, como agua y saneamiento, mejoramiento de vías, centros de salud y educación. En tanto, un 5% debe usarse en financiar la elaboración de perfiles y evaluar los estudios de preinversión. Adicionalmente, los gobiernos regionales y locales pueden utilizar los recursos para proyectos orientados a brindar servicios públicos, como infraestructura para escuelas, comisarías, postas médicas, penales, entre otros.

El 20% del canon que va a los gobiernos regionales debe ser entregado a las universidades públicas de su circunscripción. Las transferencias que reciben estas casas de estudio se deben destinar, preferentemente, a la inversión en investigación científica relacionada con la salud pública y prevención de enfermedades endémicas, sanidad, biodiversidad, entre otros.

Sin embargo, puede usar un hasta el 50% de sus recursos en proyectos de infraestructura y equipamiento vinculados directamente con los fines de la universidad.

¿En que no se puede usar el canon minero?

Los recursos transferidos por canon minero no pueden usarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones.

Se debe tener en claro que estos fondos son acumulables y en ningún caso son devueltos al Gobierno Central.

¿De qué depende la cantidad de canon que recibe cada región?

El monto total del canon minero que se distribuye depende de la ubicación de las empresas productoras de los diferentes metales. Si una región tiene varias compañías mineras formales operando, recibirá canon como resultado del pago del Impuesto a la Renta realizado por estas empresas.

La generación de canon minero no solo depende de la existencia de minas, sino de que estas puedan mantener una operación estable. Cuando paralizan sus actividades de extracción, transporte o exportación de minerales no se generan las ganancias que permiten el pago del Impuesto a la Renta y, como consecuencia, no se genera canon minero.

De igual forma, hay que tener en cuenta que el monto recaudado por Impuesto a la Renta, del cual deriva el canon minero, dependerá particularmente de la producción de minerales en la región y de las cotizaciones de estos metales, que se determinan en el mercado internacional.

¿Qué son las regalías mineras?

Las empresas mineras también pagan regalías, que son recursos diferentes al canon minero. Las regalías se obtienen de la utilidad operativa de las empresas, es decir, de la diferencia entre los ingresos y el costo de ventas y sus gastos operativos de ventas y administración, mientras que el canon minero se obtiene del Impuesto a la Renta. Además, el canon se transfiere una vez al año, mientras que las regalías se transfieren de manera trimestral.

Las regalías mineras son una contraprestación económica establecida por Ley mediante la cual los titulares de concesiones mineras están obligados a pagar al Estado por el derecho a explotar los recursos minerales en el territorio nacional.

¿Cómo se obtienen las regalías mineras?

El monto para pagar por regalías mineras corresponde a un porcentaje de la utilidad operativa de las empresas. Este porcentaje va entre 1% y 12% en una escala progresiva, es decir, a mayores utilidades operativas se paga un mayor porcentaje de regalías. Es importante tener en cuenta que cuando las empresas aún no reportan utilidades operativas la regalía equivale al 1% de las ventas de la empresa.

¿Cómo se distribuyen las regalías?

La Ley de Regalía Minera señala que el 100% del monto obtenido por este concepto será distribuido de la siguiente manera:

  • El 20% del total recaudado irá para los gobiernos locales del distrito o distritos donde se explota el recurso natural, de los cuales el 50% será invertido en las comunidades donde se explota el recurso natural.
  • El 20% del total recaudado es para los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentra en explotación el recurso natural
  • El 40% del total recaudado para las municipalidades distritales y provinciales del departamento o departamentos de las regiones donde se encuentra en explotación el recurso natural.
  • El 15% del total recaudado para el o los gobiernos regionales donde se encuentra en explotación el recurso natural.
  • El 5% del total recaudado irá para las universidades nacionales de las circunscripciones departamentales donde se explota el recurso natural.

¿Qué son los derechos de vigencia y penalidad y quiénes los pagan?

Finalmente, las regiones también reciben recursos por los Derechos de Vigencia y Penalidad, que es el pago que hacen las empresas mineras para mantener vigente su concesión. Están obligados a pagarlo todos los titulares o cesionarios de petitorios, concesiones mineras, de beneficio, labor general y transporte minero.

¿Qué es la penalidad y quiénes la pagan?

La penalidad es el monto que debe pagarse entre el primer día hábil de enero al 30 de junio, resultante del incumplimiento de la obligación de producción o inversión mínima declarada ante la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Deben pagar la penalidad los titulares o cesionarios de concesiones mineras que no hubieren alcanzado la producción o inversión mínima.

¿Cómo se distribuye este pago?

De acuerdo con el MEF los derechos de vigencia y penalidad se distribuyen de la siguiente manera:

  • El 40% del total recaudado para los gobiernos locales donde se encuentra la concesión minera, en forma proporcional entre dichas municipalidades.
  • El 35% del total recaudado es para los gobiernos locales del departamento donde se encuentra la concesión minera, según el mapa de pobreza del MEF.
  • El 10% del total es recaudado para el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET)
  • El 10% del total recaudado irá para el Instituto Nacional de Concesiones y Catrastro Minero (INACC)
  • El 5% del total recaudado va para el Ministerio de Energía y Minas.

Este texto fue elaborado con información de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, el Instituto Peruano de Economía y del Boletín Estadístico Minero del Ministerio de Energía y Minas.